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El ayuntamiento de Madrid pondrá limites al número de loteros ambulantes en la puerta del Sol.

Todos los vendedores deberán contar con un contrato de colaboración con alguna administración de loterías y apuestas del Estado.

3 de Junio de 2016 

El concejal responsable del  distrito centro, ha presentado las medidas que se llevarán a cabo con la intención de regular los puestos ambulantes de lotería que llenan la puerta del Sol en navidades.  Un acuerdo alcanzado con la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) junto con la Asociación de Comerciantes de las calles Preciados, Carmen; Arenal y Adyacentes (APRECA), todos los vendedores deberán contar con un contrato de colaboración con alguna administración de loterías del Estado.

Mediante un contrato privado entre la administración de lotería y el vendedor ambulante, ambas partes podrán acordar la exclusividad o no, de la reventa o el sobreprecio, «todo ello con la consigna de un sello que acredite la actividad» Selae enviará una circular a todas las administraciones de loterías para que sepan que, en caso de querer contar con un colaborador dedicado a la reventa de décimos, obligatoriamente deberán firmar y timbrar un contrato de colaboración.

 

El Ayuntamiento de Madrid regulará, ordenará y distribuirá los puntos de venta. Del cual se encargara de regular la Policía Municipal.

 

Serán más de veinticinco el número de puestos de venta de lotería a los que se les permitirá instalarse en la Puerta del Sol. Cuando se sobrepase el número máximo de puntos estipulado, estos loteros ambulantes tendrá que instalarse en otras zonas del entorno.

 


El Comisionado delimita el alcance y contenido de determinadas actividades promocionales

Los estancos deberán adaptar el Espacio de exhibición de productos en función de la "cuota nacional" de venta de los operadores.

Exhibición en función de la cuota de mercado
Así, lo más destacable y a tener en cuenta por el expendedor para reorganizar su establecimiento y no incurrir en posibles infracciones es:
La exhibición de los productos en expendedurías deberá ser siempre gratuita y proporcional a las cuotas de mercado de los operadores respectivos para lo que se tendrán que tener en cuenta las siguientes reglas:

– La exhibición de cada tipo de labor, ya sean cigarrillos, cigarros o picaduras de pipa o de liar, se corresponderá con las cuotas de venta de cada tipo de labor, sin perjuicio del espacio que cada estanco dedique a las cavas de puros.

– Dentro del espacio correspondiente a cada tipo de labor, la distribución de los productos deberá tener en cuenta la cuota de mercado de cada operador.

– Se considerará ‘cuota de mercado’ la cuota nacional que cada operador haya obtenido en el año natural inmediatamente anterior, según publique oficialmente el Comisionado.

– Además, el expendedor deberá reservar un 5 % del espacio correspondiente a cada tipo de labor a la exhibición de labores de menor demanda, o nuevos productos, de aquellos operadores con cuotas inferiores al 1 % o a nuevos operadores del mercado.

Descarga
Comisionado para el Mercado de Tabacos
Circular 1/2015, de 11 de noviembre, del Comisionado para el Mercado de
Tabacos, por la que se delimita el alcance y contenido de determinadas
actividades promocionales.
BOE-A-2015-12553.pdf
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NUEVA IMPRESORA PARA RECEPTORES MIXTOS DE LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO

1 de febrero de 2016

 

ATENCIÓN a los Receptores Mixtos de Loterías y Apuestas del Estado, ya esta a la venta la nueva impresora que, conectada al terminal de SELAE, emitirá el nuevo resguardo de Lotería Nacional. Mucho mas atractivo para el cliente, que el resguardo que actualmente se emite.  

 

Podéis comprarla a través de FENAMIX (Federación Nacional de Receptores Mixtos)

http://goo.gl/iA3A5Z 

Si no eres socio de Fenamix podéis hacerlo en: